Cuando cursaba el curso de Derecho Constitucional Peruano en la Universidad Peruana Los Andes de Huancayo con el profesor Miguel Pedro Vilcapoma Ignacio, en una clase con una frase que decía ubi societas,ibi ius, quería explicarnos la relación innata que existe entre el derecho y todo conjunto de personas organizadas.
En ese mismo momento, me preguntaba si todo conjunto de personas organizadas, podían alcanzar los elementos de la sociedad, tales como fin común, sentimiento de identificación o quizá democracia.
Qué duda cabe, que las empresas son organizaciones de personas que tienen un fin común, buscan el lucro a través de su participación en un determinado mercado.
Al parecer, el desasosiego que se produce en todas las manifestaciones de la vida, se presenta igualmente en la vida colectividad comercial, y de modo singular y concreto en las Sociedades Anónimas. Y dada la importancia que cobra hoy en día este tipo de organizaciones por sus diversas particularidades preguntas como: ¿Qué puede más en ellas?, ¿Qué debe imperar más en ellas?, ¿El sentido de la democracia, ó el vigor de la autoridad?, tienden a cobrar importancia.
El primitivo concepto que se ha tenido de las sociedades anónimas y que ha prevalecido durante la totalidad del siglo XIX y parte del siglo XX, era el adecuado a una democracia rudimentaria y se apoyaba en tres características; el primero, por la que se funda, quien más acciones tiene maneja más fuerza, el segundo es consecuencia del primero, por ende la mayoría es árbitro del destino de la sociedad y en cada instante su voto es Ley, la libertad de sus iniciativas no reconoce trabas, así, lo que una Junta hace hoy, otra Junta puede deshacerlo mañana, y por último la tercera característica, es la transmisibilidad absoluta de las acciones, el constante paso de unas manos a otras. En suma, se llega a la conclusión de que en una sociedad anónima el poder se desmenuza, se atomiza entre los varios accionistas que acuden a la Junta y entre las Juntas sucesivas; y lo que en cada instante place a ese príncipe de tres cabezas que se llama Junta General, tiene fuerza de Ley.
Las Sociedades Anónimas han contribuido al fraccionamiento del capital, todo el que tiene una acción, tiene una parte, no solo en la propiedad sino también en el gobierno de la Sociedad, sin embargo, producto de la existencia de mayorías y grupos económicos[1], aparece esa entidad insospechada que se llama "grupo financiero". Y el "grupo financiero" ejerce, no una tutela, sino una dirección, una imposición, un predominio que hace variar totalmente la fórmula democrática de las Sociedades por acciones.
De la misma forma, pero en sentido inverso, se puede considerar a la sindicación de acciones[2], como medio para el no desarrollo de una democracia interna de la sociedad, ya que al decir de un escritor que, he intentado recordar pero no he podido dice, "Si la vida se extingue cuando la sangre detiene su curso, la potencia de la Sociedad perece si se intenta inmovilizar las acciones, porque es el movimiento quien le procura de fuerza".
Por otro lado, ¿puede haber otra demostración más característica del ejercicio de su libertad por una Sociedad Anónima, que el nombrar y remover, sin traba alguna, a sus administradores, directores o gerentes? Sociedad que no tuviese esta potestad no tendría, ni derecho a la vida, ni casi dignidad precisa para vivir.
Pero la práctica no se corresponde, con la teoría, por ello ¿Qué es mejor, nos preguntamos, buscar la manera de imponer dentro de la sociedad, la uniformidad de criterio, la seguridad en la acción, la preponderancia de las dotes de mano, o proclamar ante todo y sobre todo la libertad de los accionistas para hacer con aquello que, al fín y al cabo, es suyo, lo que mejor les parezca, aunque sea disparatadamente?
En ese sentido, esa libertad que los socios tienen de designar a los administradores aparece frecuentemente contradicha. Y también se comprende que así ha de ser en muchos casos.
Por ejemplo, cuando una sociedad esta siendo llevada, a causa de una mala administración a la quiebra, aquellos socios que no ostentan el poder de elegir la administración completa, de forma individual, buscarán una transfusión de nuevo capital y nueva gestión, es así que, hay que rendirse a reconocer que si no se hiciera una concesión en el criterio democrático, la Sociedad no se libraría del percance que la llevaría a la quiebra[3]. Precisa buscar remedio asegurando, para cierto periodo determinado rumbo a los trabajos, unidad en el pensamiento y firmeza en la ejecución así como en la toma de decisión ... en otras palabras, un gobierno estable. Para conseguirlo hay que hipotecar la libertad y conseguir ejemplos como los que he indicado. El sufragio cede paso a la Fuerza. La Ley de la necesidad prevalece una vez más.
La pregunta que viene inmediatamente es ¿Qué límites tiene el nuevo accionista que ostenta el poder? ¿Cómo hacer para que una sociedad no llegue a límites tales de dejar de lado su libertad de gestión y no llegue a quebrar? y por último ¿Qué límites tiene la libertad de gestión?
En ese mismo momento, me preguntaba si todo conjunto de personas organizadas, podían alcanzar los elementos de la sociedad, tales como fin común, sentimiento de identificación o quizá democracia.
Qué duda cabe, que las empresas son organizaciones de personas que tienen un fin común, buscan el lucro a través de su participación en un determinado mercado.
Al parecer, el desasosiego que se produce en todas las manifestaciones de la vida, se presenta igualmente en la vida colectividad comercial, y de modo singular y concreto en las Sociedades Anónimas. Y dada la importancia que cobra hoy en día este tipo de organizaciones por sus diversas particularidades preguntas como: ¿Qué puede más en ellas?, ¿Qué debe imperar más en ellas?, ¿El sentido de la democracia, ó el vigor de la autoridad?, tienden a cobrar importancia.
El primitivo concepto que se ha tenido de las sociedades anónimas y que ha prevalecido durante la totalidad del siglo XIX y parte del siglo XX, era el adecuado a una democracia rudimentaria y se apoyaba en tres características; el primero, por la que se funda, quien más acciones tiene maneja más fuerza, el segundo es consecuencia del primero, por ende la mayoría es árbitro del destino de la sociedad y en cada instante su voto es Ley, la libertad de sus iniciativas no reconoce trabas, así, lo que una Junta hace hoy, otra Junta puede deshacerlo mañana, y por último la tercera característica, es la transmisibilidad absoluta de las acciones, el constante paso de unas manos a otras. En suma, se llega a la conclusión de que en una sociedad anónima el poder se desmenuza, se atomiza entre los varios accionistas que acuden a la Junta y entre las Juntas sucesivas; y lo que en cada instante place a ese príncipe de tres cabezas que se llama Junta General, tiene fuerza de Ley.
Las Sociedades Anónimas han contribuido al fraccionamiento del capital, todo el que tiene una acción, tiene una parte, no solo en la propiedad sino también en el gobierno de la Sociedad, sin embargo, producto de la existencia de mayorías y grupos económicos[1], aparece esa entidad insospechada que se llama "grupo financiero". Y el "grupo financiero" ejerce, no una tutela, sino una dirección, una imposición, un predominio que hace variar totalmente la fórmula democrática de las Sociedades por acciones.
De la misma forma, pero en sentido inverso, se puede considerar a la sindicación de acciones[2], como medio para el no desarrollo de una democracia interna de la sociedad, ya que al decir de un escritor que, he intentado recordar pero no he podido dice, "Si la vida se extingue cuando la sangre detiene su curso, la potencia de la Sociedad perece si se intenta inmovilizar las acciones, porque es el movimiento quien le procura de fuerza".
Por otro lado, ¿puede haber otra demostración más característica del ejercicio de su libertad por una Sociedad Anónima, que el nombrar y remover, sin traba alguna, a sus administradores, directores o gerentes? Sociedad que no tuviese esta potestad no tendría, ni derecho a la vida, ni casi dignidad precisa para vivir.
Pero la práctica no se corresponde, con la teoría, por ello ¿Qué es mejor, nos preguntamos, buscar la manera de imponer dentro de la sociedad, la uniformidad de criterio, la seguridad en la acción, la preponderancia de las dotes de mano, o proclamar ante todo y sobre todo la libertad de los accionistas para hacer con aquello que, al fín y al cabo, es suyo, lo que mejor les parezca, aunque sea disparatadamente?
En ese sentido, esa libertad que los socios tienen de designar a los administradores aparece frecuentemente contradicha. Y también se comprende que así ha de ser en muchos casos.
Por ejemplo, cuando una sociedad esta siendo llevada, a causa de una mala administración a la quiebra, aquellos socios que no ostentan el poder de elegir la administración completa, de forma individual, buscarán una transfusión de nuevo capital y nueva gestión, es así que, hay que rendirse a reconocer que si no se hiciera una concesión en el criterio democrático, la Sociedad no se libraría del percance que la llevaría a la quiebra[3]. Precisa buscar remedio asegurando, para cierto periodo determinado rumbo a los trabajos, unidad en el pensamiento y firmeza en la ejecución así como en la toma de decisión ... en otras palabras, un gobierno estable. Para conseguirlo hay que hipotecar la libertad y conseguir ejemplos como los que he indicado. El sufragio cede paso a la Fuerza. La Ley de la necesidad prevalece una vez más.
La pregunta que viene inmediatamente es ¿Qué límites tiene el nuevo accionista que ostenta el poder? ¿Cómo hacer para que una sociedad no llegue a límites tales de dejar de lado su libertad de gestión y no llegue a quebrar? y por último ¿Qué límites tiene la libertad de gestión?
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[1] Es decir, las concentraciones de acciones en pocas manos o la absorción por pocas personas de las acciones extendidas entre muchos hombres.
[2] Entendida a esta como el compromiso, entre titulares de acciones, de no enajenarlas durante un tiempo determinado o fuera de unas condiciones precisas.
[3] Nadie se prestaría al sacrificio de sus intereses dejando que la compañía continuase regida por manos torpes.
[2] Entendida a esta como el compromiso, entre titulares de acciones, de no enajenarlas durante un tiempo determinado o fuera de unas condiciones precisas.
[3] Nadie se prestaría al sacrificio de sus intereses dejando que la compañía continuase regida por manos torpes.
1 comentario:
La democracia es el mejor de los malos gobiernos. La democracia puede convertise en una dictadura de las masas, siendo que esas masas a veces no son las mejores preparadas tomar las decisiones que afectan a todos.
Existe ciertamente como señalas un encuentro de poderes al interior de la sociedad anónima, el cual parece reproducir el propio encuentro de poder que ocurre en el mundo.
Aqui, me haces recordar a F. Nietzsche "(...) Todo lo que sucede y toda la intención se pueden reducir a la intención de aumentar el poderío(...) La Voluntad de acumular fuerzas es algo indispensable para el fenómeno de la vida, para la nutrición, la genearación, la herencia, para la sociedad, el Estado, la construmbres, la autoridad (...)"
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