El artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-sunarp/sn del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firma o norma modificatoria posterior.
Que, asimismo, en las sesiones de los Plenos antes mencionados se acordó dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aporbado en el II Pleno Registral, referido a la imposibilidad del Registro de dejar sin efecto el asiento d ecancelación extendido por prolongada inactividad de una sociedad; y el precedente aprobado eb el Décimo Pleno Registral relativo a la intervención de todos los copropietarios en la regularización de fábrica.
Que, asimismo, en las sesiones de los Plenos antes mencionados se acordó dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aporbado en el II Pleno Registral, referido a la imposibilidad del Registro de dejar sin efecto el asiento d ecancelación extendido por prolongada inactividad de una sociedad; y el precedente aprobado eb el Décimo Pleno Registral relativo a la intervención de todos los copropietarios en la regularización de fábrica.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO."La Anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva".
Criterio sustentado en la Resolución N° 839-2007-SUNARP-TR-L del 08.11.07
Criterio sustentado en la Resolución N° 839-2007-SUNARP-TR-L del 08.11.07
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO"se encuentra dentro del ámbito de la calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado conlos asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el redio se encuentre inscrito para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado a emplazado en el proceso respectivo"
Criterio sustentado en la Resolción N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18.05.07 y en la Resolución N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31.07.07.
Criterio sustentado en la Resolción N° 316-2007-SUNARP-TR-L del 18.05.07 y en la Resolución N° 520-2007-SUNARP-TR-L del 31.07.07.
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