martes, 20 de mayo de 2008

EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN (H.L.A.HART)


El derecho muchas veces se ha tratado de definir teniendo como elementos a las ideas de órdenes, obediencias, hábitos y amenazas, a la definición del derecho que se logra desde esos elementos debe calificarse como un fracazo conceptual porque con la combinación de éstos no se podría alcanzar la idea de regla (Cfr. 1961 the concept of law H.L.A.HART).
Para H.L.A.HART, sin la idea de regla no podriamos abrigar la esperanza de elucidar ni siquiera las formas más elementales del derecho.
En ese sentido, éste mismo autor clasifica a las reglas de la siquiente manera:(1)Reglas de Tipo Básico o Primario y(2)Reglas de Segundo Tipo o Secundarias.
Mediante la reglas del primer tipo, se prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no. En cambio las reglas del segundo tipo establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas del tipo primario, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar, de diversa manera el efecto de ellas o controlar su actuación. Las reglas del primer tipo imponen deberes; las del segundo tipo confieren potestades, públicas o privadas.
Las reglas del primer tipo se refieren a acciones que implican movimiento o cambios físicos; las del segundo tipo prevén actos que conducen no simplemente a movimientos o cambio físico, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.
En la combinación de estos dos tipos de reglas se encuentra la clave de la ciencia de la jurisprudencia.

LA IDEA DE OBLIGACIÓN
Hay una diferencia todavia no explicada, entre (i)la aserción de que alguien se vio obligado a hacer algo y (ii)la aserción de que tenia la obligación de hacerlo. Lo primero es, a menudo, una afirmación acerca de las creencias y motivos que acompañan a una acción, es decir, de que la perpectiva de lo que podria sucederle al agente si desobedece, hace que algo en otras circunstancias hubiera prferido hacer (conservan el dinero si están asaltando a alguien) resulte una acción menos preferible, tomando en cuenta un daño comparativo y un cálculo razonable de probabilidad.
Lo segundo, en cambio, es de un tipo muy diferente y hay numerosos signos de esa diferencia, asi la creencia y los motivos en el caso del asalto no son suficientes para susntentar el enunciado de que tenia la obligcación de hacerlo. Es por ello que, el enunciado que una persona tenia la obligación de hacer algo sigue siendo verdadero aunque esa persona creyera (razonablemente o no) que nunca seria descubierta su desobediencia o que nada tenai que temer a causa de ésta.
Otra diferencia entre estos dos enunciados, desde el plano de la realización de la acción vendria a ser que, mientras de que el esnunciado de que alguien tenía esa obligación es totalmente independiente de que este alguien verdaderamente halla realizado esta acción, el enunciado de que alguien se vio obligado a hacer algo lleva normalmente a la implicación de que realmente lo hizo.
Así, si fundamos la definición de la obligación, desde la probabilidad o riesgo de que la persona que tiene la obligación sufra un catigo o un mal a manos de otros en caso de desobediencia es tratar a los enunciados de obligación como predicciones o cálculos, es decir, estaríamos encuadrando esta situación en la del enunciado éste, en que una persona se vio obligado a hacer algo.
Para comprender la idea general de obligación como necesario preliminar para comprenderla en su forma jurídica, debemos devolver nuestra mirada a una situación social distinta que, a diferencia de la situación del asaltante, incluye la existencia de reglas sociales; porque esta situación contribuye de dos maneras al significado de que el enunciado de que una persona tienen una oblihación:(i)primero, la existencia de tales reglas, que hacen de ciertos tipos de comportamiento una pauta o modelo, es el trasfondo normal o el contexto propio, aunque no expreso, de tal enunciado; y, (ii)en segundo lugar, la función distintiva de este ultimo es aplicar tal regla general a una persona particular.

1 comentario:

Anónimo dijo...

te felicito por el post!
te comento que el día de mañana en la PUCP habrá un debate precisamente que da cuenta de la polémica entre Hart y Fuller.

keep going.

m.
http://papelesdecriticalegal.blogspot.com/